jueves, 12 de enero de 2012

Práctica sobre las leyes


Ley de Cataluña. Decreto 181/2008
Esta ley tiene una estructura diferente a la LEA. No aparecen objetivos ni contenidos de cada área. Solo aparecen los objetivos generales del segundo ciclo, ya que en la ley que hemos encontrado, solo tiene el segundo ciclo.
Las áreas son diferentes, en Cataluña son:

-Conocimiento de uno mismo y de los otros.
 
-Conocimiento del entorno.


-Comunicación y lenguajes.
Y en Andalucía es:
-Conocimiento de sí mismo y autonomía personal
-Conocimiento del entorno
-Lenguajes: comunicación y representación
Las áreas aparecen esquematizadas y con distintos contenidos, como la 
lateralidad, en la LEA aparece de forma más globalizada.
  En comunicación y lenguajes, aparece todo junto, no se divide como en 
la LEA en:
-Lenguaje corporal
 
-Lenguaje verbal
 
Escuchar, hablar, conversar (algo que sí aparece en la ley de Cataluña)
 
Aproximación a la lengua escrita
 
-Lenguaje artístico
 
-Lenguaje musical o plástico
 
-Lenguaje audiovisual y las tecnologías de la información y comunicación
No hay atención a la diversidad ni orientaciones metodológicas.
Ley de Canarias 201/2008
Primer ciclo
No se divide en áreas, sino en ámbitos:
Ámbito 1. Conocimiento de sí mismo, la autonomía personal, los afectos y las primeras relaciones sociales.
Ámbito 2. Descubrimiento del entorno.
Ámbito 3. Los diferentes lenguajes: la comunicación y representación.
Los contenidos están divididos por apartados y subapartados, algo que no se contempla en la LEA.
No hay objetivos específicos de cada área.
No se divide en bloques dentro del ámbito 3. los diferentes lenguajes: la comunicación y representación.
No hay objetivos generales.
No hay atención a la diversidad, orientaciones metodológicas ni criterios de evaluación.
Segundo ciclo
Decreto 183/2008
Tienen un decreto para el primer ciclo y otro para el segundo ciclo.
La ley de Canarias posee las mismas áreas que la LEA, y las nombra como áreas, no como ámbitos como en el primer ciclo.
En la ley que hemos encontrado no aparecen las áreas desarrolladas.

Ley de la Comunidad Valenciana:


  • El área 3 correspondiente a lenguajes: comunicación y representación se organiza dentro del sistema educativo andaluz en tres bloques, mientras que el área 3 de los lenguajes: comunicación y representación del sistema valenciano se organiza en 7 bloques.
  • Dentro de los objetivos de la Comunidad Valenciana no se manifiesta el objetivo de iniciarse en el uso oral de la lengua extranjera mientras que en la LEA sí.
  • En la Ley valenciana dentro de los objetivos se hace referencia a las TIC’s mientras que en la LEA no.
  • Dentro de cada bloque, en la Comunidad Valenciana tiene sus contenidos correspondientes.

Comentario de grupo:
Pensamos que las modificaciones que nosotras haríamos en la LEA, anteriormente comentadas, incrementarían los conocimientos en los niños e irían adquiriendo una base más sólida del lenguaje tanto materno como extranjero.
Nos parece más completa la Ley de Andalucía (LEA), ya que incluye la atención a la diversidad, esencial en la educación.
La Ley de Canarias nos parece incompleta, ya que no aparece reflejados ningún tipo de objetivos y las áreas no aparecen desarrolladas.
También encontramos incompleta la Ley de Cataluña, ya que no aparecen objetivos ni contenidos referentes a cada área. Solo aparecen los objetivos generales del segundo ciclo.
Por último, comentar que la Ley de la Comunidad Valenciana contiene menos distinciones respecto a la LEA que las otras dos leyes. Nos parece importante que haga referencia a las TIC’s dentro de los objetivos.
Las integrantes del grupo que hemos realizado ésta práctica, éramos:
  • Amelia López
  • Cristina Muñoz
  • Noelia Mellado
  • Rosa Palacios

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